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En 1995 se reforestaron en Gran Canaria 56 hectáreas de fincas agrarias abandonadas

En 1995 se reforestaron en Gran Canaria 56 hectáreas de fincas agrarias abandonadas Javier López Figueroa
Ingeniero Técnico. Unidad Insular de Gran Canaria. Viceconsejería de Medio Ambiente

Medio Ambiente CANARIAS : Revista de la Consejería de Política Territorial y Medio Ambiente, 1996, n. 0

En la isla de Gran Canaria, en el año 1995, se forestaron siete fincas con una superficie total de 56 hectáreas y se presentaron ocho nuevas solicitudes que se encuentran en tramitación.

Estas experiencias de forestación llevadas a cabo en fincas abandonadas se realizaron según la Orden 9/11/1993, por la que se completaba, para su aplicación en la Comunidad Autónoma de Canarias, el Real Decreto 378/1993, de 12 de marzo, donde se establecía un régimen de ayudas para fomentar inversiones forestales en explotaciones agrarias, así como una serie de acciones de desarrollo y de aprovechamiento de los bosques situados en las zonas rurales.

En este Real Decreto se trasponían dos Reglamentos comunitarios a la legislación española: el 1610/1989, por el que se establecían acciones de desarrollo y aprovechamiento de los bosques en zonas rurales; y el 2080/1992, por el que se establecía, asimismo, un régimen de ayudas a las medidas forestales en la agricultura.

Los objetivos que se perseguían en la Orden señalada eran los siguientes:

- Recuperar tierras para la creación de ecosistemas forestales de especies autóctonas, mediante el desarrollo de una política de forestación de tierras agrarias con especies adecuadas a sus características y al medio natural de las islas, como modo de ampliar la extensión de formaciones vegetales de alto valor natural y mejorar la calidad paisajística de las islas.

- Contribuir a la disminución de los más graves problemas ambientales del archipiélago como son: el riesgo de erosión y la pérdida de biodiversidad, derivados, en buena medida, de la progresiva disminución de las masas forestales autóctonas.

- Contribuir a la recuperación de masas forestales compuestas por especies nativas y endémicas de alto valor ecológico actualmente escasas y muy fragmentadas. Favorecer el desarrollo de una política protectora de las aguas mediante la creación de masas forestales captadoras de agua. Las superficies agrarias susceptibles de forestación eran las siguientes: huertos familiares, tierras ocupadas por cultivos leñosos y/o herbáceos, barbechos y otras tierras no ocupadas, prados naturales, pastizales, y eriales a pastos.

Los beneficiarios de dichas ayudas eran: titulares de explotaciones agrarias ya fueran personas físicas o jurídicas de derecho privado, agrupaciones formadas por titulares de explotaciones agrarias, entidades locales y otras entidades públicas.

Las fincas forestadas en Gran Canaria durante 1995 corresponden a solicitudes que se presentaron en un período que abarca desde antes del 30 de noviembre de 1993 hasta el 28 de febrero de 1994. Sin embargo, debido a la sequía de ese año, la forestación no pudo llevarse a cabo, por lo que los solicitantes tuvieron que pedir una prórroga hasta el 31 de diciembre de 1995.

La acogida de la Orden de Forestación, ha sido positiva, ya que, durante 1995, aparte de las forestaciones que estaban en marcha, se presentaron ocho nuevas solicitudes.

Sin embargo, aún estamos muy lejos de alcanzar los objetivos que están en dicha Orden por varios motivos: falta de divulgación e información in situ y al dueño de parcelas sobre la existencia de estas ayudas; cierto recelo por parte de los agricultores que creen que plantar especies arbóreas autóctonas dentro de sus terrenos les impedirá un posible uso urbanístico de éstos en el futuro, cuando, en realidad, dicho uso urbanístico está condicionado por normas que lo regulan y ajenas a la forestación.

Finalmente, hemos de señalar que está prevista la publicación de una nueva Orden de Forestación en la que se abrirá un nuevo plazo de admisión de solicitudes y se modificarán, entre otros, los Anexos I (Modelo de solicitud) y II (Especies, densidades, utilización y precio) de la Orden del 14 de marzo de 1995, aparecida en el B.O.C. nº 44 del 10 de abril de 1995.

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